Miguel Fernández-Melero Enríquez, Jefe de la Asesoría Jurídica del COMCADIZ
Algo que me viene llamando la atención desde hace bastante tiempo es eso que ha venido en denominarse “violencia obstétrica”. El término se refiere a las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en el ámbito público o privado, que por acción u omisión son violentas o pueden ser percibidas como violentas, que sufren maltrato físico, humillación y abuso verbal o procedimientos coercitivos o no consentidos.
Esas actuaciones inadecuadas que se supone realizan algunos profesionales de la tocoginecología se pretende que sean consideradas nada menos que como violencia de género. Es un auténtico problema que, en un momento tan sensible en la vida de una mujer como es el del parto, se produzca una confrontación o enfrentamiento entre las mujeres que precisan la intervención de la tocoginecología y los profesionales que deben prestársela, pues ello indudablemente perjudica la necesaria relación que existe entre la mujer y el/la profesional que la atiende, lo que no puede sino ocasionar un evidente perjuicio en tan delicada situación.
Y lo verdaderamente sorprendente es que hay quien califica esa supuesta “violencia obstétrica” como “violencia machista o patriarcal”, como si no fueran en su gran mayoría mujeres quienes se dedican profesionalmente a la realización de este tipo de funciones.
La cuestión es muy importante pues la existencia de estas opiniones, inoportunamente divulgadas, pueden conducir a la confusión, a la duda y, en su consecuencia, a la presentación preventiva de denuncia, absolutamente infundada, por supuesta conducta dolosa, de forma que la actuación del profesional afectado termine siendo nada menos que estudiada en un Juzgado de Instrucción, con todo lo que eso supone.
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia ya se ha manifestado sobre el particular diciendo que parece inapropiado, tendencioso e injusto el término violencia obstétrica por su significado jurídico doloso, como intención de causar daño, ánimo de lesionar, empleo de fuerza o amenazas, tipificable penalmente, que se debe rechazar por completo. No debe confundirse en modo alguno la praxis inadecuada con las expectativas de parto no cumplidas. En el mismo sentido se han expresado tanto el Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz como la Organización Médica Colegial, en cuanto a que se oponen a la utilización de dicho término.
Por mi parte, en ejercicio de mi libérrimo derecho a la libertad de expresión que me reconoce el artículo 20.1 a) de la Constitución Española, expongo públicamente mi opinión de que me opongo radicalmente a que se use esa expresión de violencia obstétrica.
Y la semana que viene, más.